07 Ene 2014

Trámites legales para casarse Vol.1

Ya estamos en 2014, lo que significa que ¡¡este año me caso!!

Hoy toca uno de esos post tan prácticos como aburridos. O ¿qué os creíais, que casarse iba a ser todo cachondeo y jolglorio? ¡ni mijita!
Como ya he comentado alguna que otra vez, la nuestra será una boda civil así que, aprovechando que estábamos en el Registro Civil solicitando la documentación necesaria para hacernos pareja de hecho, «Mr A» y yo preguntamos por los trámites para casarnos.

Nos atendieron dos funcionarios -uno para darnos los papeles necesarios, y otra chica para concertar la cita-, que no pudieron ser más amables y eficientes. Siempre podré decir que mi matrimonio comenzó con buen pié xD

La chica que nos dio la cita, nos entregó un documento donde venía bien explicaditos los pasos a seguir para contraer matrimonio. Además, nos lo leyó y se aseguró de que no nos quedara ninguna duda. No sé si es porque es el primer paso legal para #labodadeAM o qué, pero el caso es que a mí todo el mundo aquel día me pareció lover total.

NOTA: Si los recientes eventos con tu familia política no te ha quitado las ganas de pertenecer a ella por los siglos de los siglos, préstame atención, que esta información te interesa 😉

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL

DOCUMENTOS QUE DEBE APORTAR CADA UNO

– Certificado LITERAL de nacimiento (Registro Civil del lugar de nacimiento).
– Certificado de Empadronamiento o residencia de los dos últimos años (Ayuntamiento).
– Si alguno de los futuros contrayentes fuese divorciado, certificad LITERAL de su anterior matrimonio con la sentencia de divorcio inscrita en el Registro Civil del lugar de matrimonio.
– Si fuese viudo/a, certificado LITERAL de su matrimonio y defunción del cónyuge. – Fotocopia de los D.N.I. de los contrayentes y del testigo.
En el momento de entrega de la documentación, deberán comparecer los dos contrayentes y  un testigo común.

Nos explicaron que el testigo común, podía ser quien nosotros quisiéramos, pero que era preferible que no fuera un familiar. Que lo ideal es que un amigo común nos acompañara. Básicamente es para que de «fe» de que ciertamente nos queremos mucho y nos damos besitos reales.

También es importante saber que el testigo que nos acompañe en la entrega de documentación no será necesariamente el mismo que hará de testigo el día de la boda. Pero nosotros ya hemos hablado que el que elijamos para ese día, se lleva el pack completo, así que será también testigo el día de la boda. ¿quién será? qué nervios, ¿no? Pronto lo sabremos -todos, porque aún no lo sabemos ni nosotros jejeje-.
Otro dato importante que nos explicó, es que, para el día de la cita, teníamos que saber en qué ayuntamiento no íbamos a casar y que si nuestra intención era casarnos en la misma casa rural, tendríamos que «camelarnos» a algún concejal del ayuntamiento pertinente para que se desplazara el día de la boda. En ese momento la funcionaria puso cara de «cosa complicada ésta, si no es previo desembolso voluntario-obligatorio».

Por último, y para que podáis hacer vuestras cuentas: nosotros pedimos la cita el 13 de noviembre, y nos la dieron para el 20 de febrero de 2014, es decir, 3 meses después. Una vez entreguemos la documentación, tardarán unos 2 meses en la «apertura del expediente», lo que nos lleva a 5 meses después del inicio de los trámites.

Una vez tengamos esta «apertura de matrimonio» o «expediente de idoneidad» o como se llame este documento, tenemos 6 meses para hacer efectivo el matrimonio, así que, en nuestro caso, calculo que nos lo darán a finales de abril, lo que significa, que vamos según lo previsto ¡yujuu, las cosas siguen marchando!

Y lo que pase el día de la cita, ya os lo contaré en futuras entregas.

Besetes, Martina.

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